Cuando vende monedas o lingotes de metales preciosos, si es una persona física residente en Francia o una asociación no sujeta al impuesto sobre la renta (IS), puede elegir entre 2 regímenes fiscales: el impuesto fijo sobre los metales preciosos (TFMP) o el real impuesto a las ganancias de capital (RTG).
Tarifa Plana de Metales Preciosos (TFMP)
A partir del 1 de enero de 2018, el impuesto a tanto alzado sobre los metales preciosos es del 11,5 % (incluido el CRDS del 0,5 %). Por ejemplo, en una venta de oro de hasta 5.000 euros, el impuesto ascenderá a 575 euros.
Si no pasa por un intermediario sujeto al impuesto al valor agregado (IVA), es su responsabilidad declarar la venta a las autoridades fiscales y pagarles este impuesto directamente. Para ello, debe completar el documento Cerfa correspondiente, formulario no. 2091-SD, definido por los artículos 150 VI a 150 VM del Código General Fiscal (CGI).
En este caso, el depósito y pago del impuesto deberá efectuarse en el plazo de un mes desde la venta. Tenga en cuenta que solo las llamadas monedas de oro de inversión se ven afectadas por este impuesto: las llamadas monedas de colección están sujetas a un impuesto a tanto alzado sobre los objetos preciosos.
Impuesto sobre ganancias de capital (TPV)
Para la venta de metales preciosos de inversión, también puede optar por la tributación de ganancias de capital reales que se define en el artículo 150 VL del CGI. Para poder ejercer esta opción, es importante haber conservado la factura de compra (u otro documento de compra como una escritura notarial) que justifique el precio y la fecha y que la vinculación entre la factura y el producto de oro llevado a la venta sea concluyente. .
Para los lingotes que están numerados, la prueba de este vínculo es fácil tan pronto como el número del lingote aparece en la factura (número que también se encuentra en el comprobante entregado en el momento de la compra, que debe conservar hasta la venta).
En el caso de las piezas
deben haberse conservado en su precinto de compra nunca abierto y este precinto debe estar identificado con una referencia como un número que figura en la factura de compra. Si el tiempo entre la fecha de compra y la de reventa es inferior a dos años, el impuesto sobre la venta de oro o plata será del 36,2%.
Este porcentaje incluye una tasa única del 19% aplicable en virtud del artículo 200 B del CGI y contribuciones a la seguridad social del 17,2%. A partir del tercer año te beneficias de un 5% de descuento por año de internamiento. Por lo tanto, TPV se convierte en cero después de 22 años.
No obstante, para acogerse a este régimen
es imprescindible acreditar la fecha de compra y la fecha de precio de compra de metales preciosos de inversión y que el vínculo entre el producto puesto a la venta y su documento de compra es concluyente (ver condiciones para el ejercicio de la opción PST arriba). Al igual que con el TFMP, y si no se pasa por un profesional, la declaración ante Hacienda es obligatoria y se realiza a través del modelo 2092-SD.
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